FEDER
El Informe de Sanidad sobre fármacos sin financiación carece de soporte legal
La Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER), miembro de Somos Pacientes, ha emitido un comunicado para cuestionar la legalidad del Informe de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (DGCBSF) del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social sobre la financiación pública de medicamentos con resolución expresa de no inclusión en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Concretamente, el Informe concluye que los medicamentos que han obtenido una resolución expresa de no financiación son medicamentos que no están incluidos en la prestación farmacéutica del SNS y, por tanto, no se incluyen en la cartera común de servicios del SNS. En consecuencia, estos medicamentos no pueden ser financiados ni incluidos en las carteras de servicios de las Comunidades Autónomas, pues se rompería la equidad en el acceso recogida en la Ley del Medicamento.
Sin embargo, como explica FEDER, “el Informe viene a ser lo que se conoce como una actuación material constitutiva de vía de hecho, una actuación literalmente ‘a la brava’ sin soporte legal alguno, nula de pleno derecho, contra la que cabría interponer un recurso contencioso administrativo”.
Es más; “el Informe argumenta su postura –continúa la Federación– en base a un criterio de equidad en el acceso en todo el territorio nacional. Como consecuencia, se está limitando ‘a la baja’ el acceso al tratamiento. La equidad no debe traducirse en restringir el acceso sino en favorecer el mismo”.
Sin efecto legal
En su comunicado, FEDER recuerda que aunque la DGCBSF decida no incluir un medicamento en la prestación farmacéutica, los hospitales pueden, tal y como recoge el Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación, adquirirlo y utilizarlo previo acuerdo de la comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente en cada CC AA.
Asimismo, la Federación considera que el Informe no puede aplicarse a aquellos medicamentos que, regulados en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, tienen garantizada su disponibilidad en situaciones especiales: uso compasivo; medicamentos autorizados cuando se utilicen en condiciones distintas a las autorizadas; y medicamentos no autorizados en España siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados.
Además, y entre otras cuestiones de dudosa legalidad, el Informe crea una nueva categoría de medicamentos, los expresamente no incluidos en la prestación farmacéutica del SNS, no existente en el ordenamiento jurídico de nuestro país, por lo que como indica FEDER, “estamos hablando de un concepto jurídico indeterminado, que no ha sido definido legalmente con carácter previo por lo que no es descabellado considerarlo como vacío de contenido y, por tanto, sin la potencialidad de surtir ningún efecto legal que pueda aplicarse a un caso concreto”.
Como concluye la Federación, “el Informe está redactado de forma categórica, imponiendo restricciones a las actuaciones de las CC AA y los hospitales; y que obstaculiza el acceso de los pacientes a estos medicamentos sin que previamente se hayan modificado o dejado sin efecto una serie de disposiciones legales como por ejemplo el Real Decreto 1015/2009 que, estando hoy en día vigente, habilitan el acceso a los medicamentos no comercializados en situaciones especiales, por poner un ejemplo no limitativo”.
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