Jubilación anticipada para once nuevas patologías, el reclamo de COCEMFE y FEBHI
El párkinson, la artritis reumatoide, la fibromialgia o la esclerodermia son cuatro de las once patologías que pretenden acogerse a la jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras. En concreto, esta jubilación se produciría entre los casos de las enfermedades con grado de discapacidad del 45% o superior. Así lo ha solicitado la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE). Meses más tarde, esta asociación junto con la Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia (FEBHI) han redactado un comunicado en el que piden celeridad al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la creación de la comisión que valorará la inclusión estas nuevas patologías.
“La jubilación anticipada es, para muchas personas con discapacidad, un paso imprescindible para su salud y bienestar. Responde a la necesidad de igualar la transición hacia la jubilación ante situaciones específicas relacionadas con la reducción de la esperanza de vida de las personas con ciertas patologías, las dificultades para acceder y mantener un empleo que afrontan muchas personas de este grupo social y la importancia de disponer de recursos económicos suficientes ante el sobrecoste que supone tener una discapacidad”, explica Anxo Queiruga, presidente de COCEMFE.
Las once patologías que se han propuesto son las siguientes: enfermedad de Parkinson, lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, espina bífida, fibromialgia, encefalomielitis miálgica, enfermedad de Steinert, enfermedad de Huntington, enfermedad de Andrade, inmunodeficiencias primarias y esclerodermia.
Proceso consultivo para conseguir la jubilación anticipada
La propuesta comenzó a raíz de un proceso consultivo con las entidades del Movimiento Asociativo de COCEMFE. Esta derivó en un trabajo de análisis y se materializó en un total de once informes independientes en los que se ha recogido la evidencia científica existente sobre la reducción de la esperanza de vida de estas enfermedades (parámetro de valoración recogido en el real decreto), para respaldar la necesidad de contemplar el supuesto de jubilación anticipada.
COCEMFE pretende que se desarrolle lo establecido en el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo que prevé la regulación de un procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, a los efectos de esta modalidad de jubilación anticipada, y su consiguiente actualización y ampliación. Según este Real Decreto, en el procedimiento se establece una comisión técnica que será la encargada de proponer su incorporación para garantizar la objetividad del procedimiento.
En este sentido y para acometer este desarrollo normativo, FEBHI y COCEMFE reclaman al Ministerio que el movimiento asociativo de la discapacidad forme parte de esa comisión técnica para poder abordar la inclusión de estas patologías y preparar la redacción de la Orden Ministerial que debe culminar este proceso de actualización del listado vigente.
La última regulación de la jubilación anticipada aprobada en 2023 supuso una flexibilización de esta prestación que respondía a una demanda histórica de COCEMFE y de todo el movimiento asociativo de la discapacidad, que aglutina el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Además de establecer el procedimiento de actualización de patologías, supuso una reducción del periodo necesario de cotización para poder acceder a la jubilación anticipada en determinados supuestos.
“Desde COCEMFE se seguirá trabajando paralelamente con las organizaciones de nuestro Movimiento Asociativo y personal técnico experto para poder seguir ampliando este listado, así como en la mejora del procedimiento que el Gobierno ha establecido para su actualización, para que sea un proceso más transparente e inclusivo”, afirma Queiruga.
De momento solo se ve que es publicidad. No hay ningún avance al respecto.
Buenos días;
Mi consulta es la siguiente, conservando la minusvalía, por secuelas importantes PERMANENTES, pero estando la enfermedad (de las enumeradas), en recesión …, pero SI, CUMPLIENDO TODOS LOS REQUISITOS (sólo que la enfermedad no está latente ni estará), denegarán por esto la jubilación anticipada?
Muchas gracias,
Lucía