El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes, ha elaborado un documento de propuestas dirigido a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados con el objetivo de introducir enmiendas al Proyecto de Ley de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social.

En el documento, y entre otras medidas, el CERMI solicita la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con objeto de tipificar como ‘infracción muy grave’ el incumplimiento de la obligación de cubrir la cuota del 2% de reserva de empleo a personas con discapacidad en empresas con 50 o más trabajadores.

Como explica el CERMI, «en la actualidad, esta infracción se califica como ‘falta grave’, lo que ocasiona que muchas empresas no se vean realmente constreñidas a cumplir sus obligaciones dado que el importe de la sanción es mucho menor que los costes que le puede suponer efectuar las contrataciones laborales o, sobre todo, cumplir con las medidas alternativas«.

Exclusión de las subvenciones

Asimismo el CERMI también solicita un endurecimiento de las sanciones para aquellas empresas que no cumplan con la cuota de empleo del 2% en lo referido a la contratación pública. «La Administración no debe tener contrato alguno con quien infringe la regulación legal vigente».

De la misma manera, el Comité considera importante excluir del acceso a las subvenciones o ayudas de cualquier tipo a las personas físicas o jurídicas incumplidoras de las normas que favorezcan a las personas con discapacidad o que realicen actos discriminatorios o contrarios a la dignidad de las personas.

Y es que en ámbitos como el laboral, y como recuerda el CERMI, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica y califica como ‘muy graves’ o ‘graves’ las conductas empresariales discriminatorias o que vulneren las normas que favorecen a las personas con discapacidad.

Tal y como concluye el CERMI, «sería una burla a las leyes que sujetos y personas físicas o jurídicas que han sido condenados en el orden penal o sancionados en vía administrativa por tan graves conductas, obtengan beneficios o subvenciones como premio a su comportamiento, censurado, sin embargo, por las normas penales o de otros órdenes».

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