NOTA INFORMATIVA DE FIAPAS
Con motivo del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) el Comité Español de Personas con Discapacidad (CERMI) publica el siguiente Manifiesto al que FIAPAS se adhiere. 8 de marzo Día Internacional de la Mujer MANIFIESTO DEL CERMI
Recordando en el Día Internacional de la Mujer los principios universales de no discriminación e igualdad para todas las niñas y mujeres; Celebrando la designación del Año Europeo para el Desarrollo, en el que la Unión Europea habrá de evaluar el grado de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y establecer las prioridades para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres con discapacidad en la agenda post 2015; Considerando la celebración de Beijing+20, el marco político a escala global más amplio jamás concebido para lograr los objetivos de igualdad de género, desarrollo y paz, al cual se comprometieron los líderes del mundo en 12 áreas fundamentales de trabajo durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín de 1995; Manifestando que la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en la revisión Beijing+20 se debe contemplar según las disposiciones tanto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), como de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, recogido en la declaración escrita presentada por el CERMI ante Naciones Unidas en virtud de su estatus consultivo ante ECOSOC; El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) recuerda la consideración expresa de las mujeres y niñas con discapacidad en la Declaración de Beijing, Plataforma de Acción y Declaración de Objetivos, en donde los Estados reconocen que: Muchas mujeres se enfrentan a barreras para el disfrute de sus derechos humanos y su plena igualdad debido a factores como su discapacidad y pueden encontrarse en situación de desventaja y marginadas por falta de conocimientos generales y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así como por los obstáculos que encuentran para tener acceso a la información y a los mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos; Muchas mujeres, como las mujeres con discapacidad, se ven además, particularmente afectadas por desastres ambientales, enfermedades graves e infecciosas y diversas formas de violencia contra la mujer; Siguen existiendo leyes discriminatorias, así como prácticas tradicionales y consuetudinarias No se reconocen suficientemente los derechos reproductivos de las mujeres y las niñas, que abarcan ciertos derechos humanos definidos en el párrafo 95 de la Plataforma de Acción de Beijing, y existen barreras que impiden su pleno ejercicio de esos derechos. Algunas mujeres y niñas siguen encontrando obstáculos en sus intentos de que se les haga justicia o en el ejercicio de sus derechos En el Día Internacional de la Mujer, el CERMI urge a la Unión Europea, al Gobierno de España y a las Comunidades Autónomas a que emprendan exámenes exhaustivos sobre los progresos alcanzados y las dificultades enfrentadas en relación a las niñas y mujeres con discapacidad en la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing sobre las siguientes cuestiones: 1. Promover el objetivo de la igualdad de acceso a la educación tomando medidas para eliminar la discriminación en la educación en todos los niveles por motivos de género, raza, idioma, religión, origen nacional, edad o discapacidad, o cualquier otra forma de discriminación y, según proceda, 2. Con el aumento de la esperanza de vida y el número cada vez mayor de ancianas, la salud de las mujeres de edad avanzada exige una atención particular, mereciendo una atención especial las relaciones entre el envejecimiento y la discapacidad de la mujer. 3. Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género que prevean, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su 4. Conseguir que las niñas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidad reciban servicios de apoyo. 5. Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer. 6. Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra las mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como las mujeres con discapacidad, entre ellas medidas encaminadas a hacer cumplir la legislación vigente. 7. Aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de acción positiva en los sectores público y privado para superar la discriminación sistémica contra las mujeres en el mercado de trabajo, en particular contra las mujeres con discapacidad, en las esferas de la contratación, la retención y los ascensos, y la formación profesional de las mujeres en todos los sectores. 8. Asegurar el acceso a los programas especiales que se elaboren para permitir a las mujeres con discapacidad obtener y mantener un puesto de trabajo y asegurar su acceso a la enseñanza y a la formación a todos los niveles adecuados; modificar las condiciones de trabajo, en la medida de lo posible, a fin de adecuarlas a las necesidades de las mujeres con discapacidad, a las que se debe ofrecer protección legal contra la pérdida infundada del puesto de trabajo debido a su discapacidad. 9. Proporcionar capacitación para ocupar puestos directivos y fomentar la autoestima con el fin de prestar asistencia a las mujeres y a las niñas, especialmente a las que tienen necesidades especiales, a las mujeres con discapacidades y a las mujeres que pertenecen a minorías raciales y étnicas, para que refuercen su autoestima y para alentarlas a ocupar puestos de adopción de decisiones. 10. Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre la participación de las mujeres y de los hombres con discapacidad, incluido su acceso a los recursos. 11. Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales y lenguas propias y en otras formas apropiadas para las personas con discapacidad y las personas poco alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y la información relativas a la igualdad de condición y a los derechos 12. Dar publicidad a esa información y divulgarla en formas fáciles de comprender y en otras formas posibles que sean apropiadas para las personas con discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas; 13. La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se le garantice la no discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; 14. Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y el suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidad y proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda; 15. Garantizar a las niñas con discapacidad el acceso a la educación y la capacitación apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente en la sociedad. EMPODERANDO A LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD, 8 de marzo de 2015
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