- Desde el curso 2020-2021, la convocatoria exige al alumnado con necesidades educativas especiales (nee) derivadas de discapacidad estar en posesión de un certificado de discapacidad igual o superior al 33 %, eliminando la posibilidad, antes existente, de acreditar estas necesidades educativas mediante otras vías acreditativas y certificadas por profesionales del ámbito educativo.
- Recurso ante la Audiencia Nacional.
Madrid, 10 de octubre de 2023. La Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) han unido fuerzas, una vez más, para defender los derechos de las personas con discapacidad. En este caso, a causa del cambio que el Ministerio de Educación ha introducido en la resolución por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo excluyendo a un gran número de alumnos con necesidades educativas especiales (nee) derivadas de una discapacidad, siendo uno de los grupos más afectados el alumnado con sordera.
Hasta 2020, el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad podía acreditar esta condición mediante un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente. Además de poder hacerlo presentando un certificado acreditativo del grado de discapacidad a partir del 33 %, si estaba en posesión del mismo.
Cambios producidos en la convocatoria de becas y ayudas
Desde la convocatoria 2020-2021, solo puede acceder a la convocatoria de estas ayudas quien esté en posesión de un certificado de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, porcentaje resultante de la aplicación de un baremo ajeno al ámbito educativo, que no evalúa las necesidades educativas ni de aprendizaje.
Esta situación afecta, discrimina y excluye a un gran número de alumnos y alumnas con nee derivadas de una discapacidad, dado que en la definición de los criterios de acceso a las ayudas se emplea el término ?discapacidad? como una mera categoría resultante de la aplicación de un baremo, alejándose de la más veraz conceptualización de la discapacidad como una situación personal de la que derivan determinadas necesidades educativas especiales y que demanda una atención específica de apoyo educativo. En concreto, parte del alumnado con sordera (especialmente, usuarios de audífonos con sorderas bilaterales moderadas y con sorderas unilaterales severoprofundas) se ha visto gravemente perjudicado por esta interpretación introducida inopinadamente por el Ministerio de Educación, lo que ha llevado a FIAPAS a reclamar durante estos años que se restituyeran los anteriores criterios de acceso a la convocatoria de ayudas.
Por su parte, con el apoyo del testimonio de FIAPAS, CERMI ha asumido esta reclamación en defensa de los derechos del conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que también se ha visto afectado por la medida restrictiva en el acceso a las ayudas impuesta por el Ministerio.
Protección y defensa del derecho a la educación
Tras tres convocatorias sin cambios, FIAPAS y CERMI han presentado un recurso ante la Audiencia Nacional contra la convocatoria de ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2023-2024, demandando que se proteja el derecho a la educación de todo el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad sin ninguna restricción.
FIAPAS y CERMI quieren poner de relieve que las familias del alumnado con discapacidad, sea auditiva o de otro tipo, solicitan estas ayudas porque tienen necesidades educativas especiales, las cuales son preexistentes e independientes del grado de discapacidad certificado por un baremo ajeno a la identificación y la evaluación de las necesidades educativas y de aprendizaje de este alumnado y aplicado fuera del propio contexto educativo y escolar. Por lo que se considera que esta discriminación en el acceso a la convocatoria de las becas y ayudas atenta contra su derecho a la educación al requerir de determinados apoyos educativos específicos que las familias solo pueden costear gracias a estas ayudas que venían recibiendo con anterioridad. En ambos recursos presentados se solicita al Tribunal que los posibles efectos retroactivos que el fallo produzca no perjudiquen en ningún caso a los alumnos y alumnas que, cumpliendo los requisitos actuales, ya se hayan presentado a la actual convocatoria.