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Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes’
La Constitución establece, en su artículo 43, un elenco de tareas para los poderes públicos vinculadas al reconocimiento del derecho a la protección de la salud que el propio precepto contiene. La ubicación constitucional del precepto entre los principios rectores de la política social y económica le restaría no poca fuerza de no ser por la estrecha vinculación del mismo con otro derecho, este sí propiamente con la consideración de fundamental, como es el derecho a la vida y a la integridad física, consagrado en el artículo 15 de la norma fundamental. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, en especial en las sentencias 35/1996, FJ 3; 119/2001, FJ 6, y 5/2002, FJ 4.
La relevancia y multiplicidad de estas tareas que conciernen a los poderes públicos, junto a la amplitud de la población a atender, han dado lugar en nuestro sistema de organización territorial a la generación de unas estructuras complejas —que en el primer escalón comprenden 17 servicios de salud y una entidad gestora, además de las facultades que mantiene la Administración General del Estado en virtud del artículo 149.1.16.ª de la Constitución— que en su conjunto poseen un tamaño notable e implican unas necesidades de gasto muy cuantiosas. Todo ello es coherente con la importancia que los ciudadanos conceden a las políticas sanitarias, entre las políticas públicas sectoriales.
Para las instituciones defensoras de los derechos ciudadanos tal relevancia se traduce en la generación de un importante número de quejas vinculadas a la gestión de la salud en los términos más amplios. Estas quejas se centran desde la perspectiva cuantitativa en aspectos tales como las listas de espera para la realización de intervenciones quirúrgicas o de pruebas diagnósticas, la práctica profesional, la prestación farmacéutica, los problemas con la ubicación de los recursos y los horarios de atención en puntos de atención continuada (centros de salud y servicios especializados), las insuficiencias de la dotación de medios personales o el catálogo de prestaciones. Específicamente en el ámbito de las urgencias el mayor número de quejas está vinculado con la saturación de los servicios y las consecuencias que ello tiene en la atención a los pacientes, aunque un examen atento de las mismas revela una multiplicidad de cuestiones subyacentes.