Se considera discapacidad la limitación o ausencia, por causa de una deficiencia, de la capacidad para realizar una actividad dentro del margen considerado normal para una persona. Según la definición establecida por el Gobierno de Estados Unidos, es la “incapacidad para llevar a cabo cualquier actividad substancialmente fructífera por causa de una afectación física o mental médicamente determinable, que puede esperarse que se mantenga o se haya mantenido durante un período continuo no inferior a 12 meses”.
La dependencia es la necesidad de ayuda requerida por las personas con discapacidad para el desarrollo de actividades de la vida cotidiana.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y a las Familias de España, conocida como ‘Ley de Dependencia’, establece tres tipos de dependencia:
– Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
– Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
– Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.