El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes, ha reclamado a los europarlamentarios españoles que impulsen la modificación por la Unión Europea de los aspectos discriminatorios del Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento y del Consejo europeos, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
Como indica el CERMI, “tras más de 13 años de la entrada en vigor de este Reglamento, que es norma de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea, incluida España, entendemos que no se puede dilatar más la reforma de una disposición que contiene elementos discriminatorios que perjudican gravemente a los pasajeros con movilidad reducida”.
Restricción de derechos
En su misiva, el Comité solicita a los europarlamentarios que incidan ante la Comisión Europea con preguntas, iniciativas, comparecencias, etc., para reclamar que se aborde la modificación de, cuando menos, tres previsiones que suponen una restricción de los derechos a la movilidad de los pasajeros con discapacidad.
Concretamente, y en primer lugar, debe lograrse que no se pueda denegar en ningún caso el embarque a pasajeros con discapacidad aduciendo razones de seguridad a criterio de las líneas aéreas. Y en segundo, que las compañías aéreas no puedan exigir al pasajero que vaya acompañado de otra persona, a sus expensas, como condición para poder viajar, consagrándose el derecho a volar en solitario sin requerimientos añadidos que lesionan la libertad de desplazamiento por motivos asociados a discapacidad.
También reclama que se promueva el cambio del Convenio de Montreal que regula estas materias, para que la indemnización por daños o extravío de los productos de apoyo como sillas de ruedas, andadores, escúteres, etc., que se depositan en la bodega del avión sea por el valor real de estos elementos y que dejen ser considerados como equipaje, «con resarcimientos ridículos«, muy inferiores a su valor real
Asimismo, explica el CERMI, “si bien en España este previsión del Reglamento no se aplica de facto, pedimos también que no se exija plazo mínimo de aviso, actualmente de 48 horas, para solicitar la asistencia en el aeropuerto para el embarque o desembarque, cuando se trata de un pasajero con movilidad reducida”.
Como concluye el Comité, “en los 13 años de vigencia del Reglamento, los abusos, maltratos e incidencias negativas para el pasaje con discapacidad se han seguido produciendo por parte de las compañías aéreas, por lo que es evidente que esta norma europea resulta claramente insuficiente y necesita ser reformada y mejorada con urgencia y ambición, para que el derecho fundamental a la libertad de desplazamiento no se resienta”.
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