El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma legal por la que los trabajadores autónomos que, con independencia de la causa –accidente, enfermedad, etc.–, adquieran una discapacidad, podrán acogerse, si se mantienen en la actividad laboral, a las reducciones y bonificaciones previstas para los trabajadores autónomos con discapacidad inicial, que se dan de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo con una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Como destaca el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes, “con este medida, que Magdalena Valerio, titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se comprometió a adoptar a petición de nuestro Comité en una reunión con nuestra plataforma celebrada el pasado día 19 de noviembre, se favorece el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos que adquieren una discapacidad desempeñando una actividad laboral, que estaban excluidos del acceso a las reducciones y beneficios para los autónomos con discapacidad inicial”.
Inicial o sobrevenida
La nueva medida viene recogida en la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, operada por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Concretamente, la reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que “lo dispuesto en este artículo [relativo a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social] será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice”.
Como concluye el CERMI, “de este modo se materializa y se da respuesta legal a una demanda sostenida planteada desde el nuestro Comité, que venía reclamando la extensión del marco incentivos a todos los autónomos con discapacidad, con independencia del momento de aparición de la discapacidad, ya fuera inicial, antes de darse de alta, como ocurría hasta ahora, o sobrevenida, siendo ya autónomos”.
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