El Gobierno ha anunciado la retirada de la reforma del Código Penal del capítulo de medidas de seguridad según las cuales el tiempo de internamiento de ciudadanos con trastornos mentales o discapacidad intelectual podía prorrogarse indefinidamente atendiendo a su supuesta ‘peligrosidad’.
La retirada del capítulo de la reforma había sido solicitada, de manera reiterada y ya desde su anuncio, por la Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo (Confederación FEAPS), la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembros de Somos Pacientes.
Y es que como explica Confederación FEAPS, “esta reforma resultaba discriminatoria y claramente contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. La existencia de una discapacidad intelectual o del desarrollo no puede ser la causa última que motive que la aplicación de una medida de seguridad privativa de libertad se pueda prolongar indefinidamente en el tiempo”.
Fracaso del sistema penal
El anuncio del Gobierno se llevó a cabo el pasado miércoles con motivo de la presentación, en la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial, del estudio ‘Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ante el proceso penal’ elaborado por la Red de Juristas de Confederación FEAPS para analizar la situación del colectivo durante los procesos, el cumplimiento de condenas y las medidas de privación de libertad.
De acuerdo con los resultados del estudio, la prevalencia de discapacidad intelectual o de enfermedad mental en la población reclusa es de un 6,5% y, por tanto, muy superior a la del resto de población. Es más; hasta un 70% de la población con discapacidad intelectual que ingresa en prisión lo hace sin que previamente se haya detectado su condición.
En consecuencia, como denuncia Confederación FEAPS, “los datos demuestran el fracaso de un sistema que, o bien no logra identificar esa alteración cognitiva a lo largo del proceso penal o, si lo hace, únicamente es capaz de responder imponiendo penas o medidas privativas de libertad”.
Por ello, y junto al diagnóstico de la situación y de las necesidades del colectivo en el proceso penal, la Red de Juristas de la Confederación FEAPS expone en las conclusiones del estudio “algunas propuestas y recomendaciones que pueden resultar de mucha utilidad a todas las partes implicadas en procedimientos de este tipo”.
– A día de hoy, 73 asociaciones de pacientes dedicadas a la discapacidad y a la dependencia son ya miembros activos de Somos Pacientes. ¿Y la tuya?