Los servicios y puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrán que ser accesibles para personas con discapacidad. Así lo establece el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y con el que se atiende la demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes, al Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico de regular las condiciones de accesibilidad universal en el diseño, implantación y ejecución de las coloquialmente denominadas ‘electrolineras’.

Como explica el CERMI, “ante la expansión de estos puntos de abastecimiento energético para la flota de vehículos eléctricos e híbridos, cuyo incremento va a ser constante en los próximos años hasta desplazar al automóvil de motor de combustión, resulta imprescindible que los espacios de recarga sean plenamente accesibles para todo tipo de conductores, tanto personas con discapacidad como personas mayores”.

Concretamente, la nueva normativa recoge en sus principios generales que el servicio «debe ser prestado en unas condiciones tales que se garantice la accesibilidad universal de las infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.k) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre».

Una ley, por tanto, que establece que las ‘electrolineras’ deben reunir condiciones de accesibilidad y de diseño para todas las personas, de modo que cualquier usuario pueda utilizarlas de modo autónomo, cómodo y seguro, sin exclusión por razón de discapacidad o edad avanzada. Y es que, como concluye el Comité, “no cabe permitir que surjan nuevas instalaciones y servicios, como las ‘electrolineras’, que en poco tiempo serán el paisaje familiar para todos los conductores, sin que estas sean accesibles”.

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