Como explica el CERMI, “la posibilidad de internar sin su consentimiento a una persona por razones de ‘trastorno psíquico’, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España, por lo que debe ser desterrada de nuestro proceso civil”.
Procedimientos ‘inconstitucionales’
Tal y como establece el tratado internacional de la discapacidad, el factor de discapacidad, ya sea esta intelectual, mental o psicosocial, no puede tener relevancia a efectos de privar a una persona de su libertad, “dado que supone un trato menos favorable derivado de discapacidad, lo que constituye una discriminación prohibida por la Convención”, recuerda el Comité.
En consecuencia, como incide el Comité, “el legislador ha de revisar con urgencia esta parte de nuestro enjuiciamiento civil, no solo para adecuarlo al marco normativo de la Convención, sino también para conciliarlo con la Constitución española”.
No en vano, el Tribunal Constitucional ha emitido recientemente una sentencia en la que declara este procedimiento como “inconstitucional” por no estar regulado por una ley con rango de orgánica, cuando afecta al derecho humano fundamental a la libertad.
– A día de hoy, 61 asociaciones dedicadas a la discapacidad y a la dependencia y 321 asociaciones dedicadas a los trastornos mentales son ya miembros activos de Somos Pacientes. ¿Y la tuya?