NOTA INFORMATIVA DE FIAPAS
Ante las recientes noticias aparecidas en los medios de comunicación relativas a la obligación legal de que las personas sordas y ciegas dispongan de un certificado médico para poder contraer matrimonio, tal como anticipamos, la Dirección General de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia ha emitido, con fecha de 23 de diciembre, una Resolución-Circular para clarificar la interpretación y aplicación del artículo 56 del Código Civil, que es vinculante y de obligado cumplimiento para el Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente de matrimonio.
Esta Resolución-Circular aclara que el precepto debe interpretarse siempre de manera estricta y en relación a supuestos excepcionales, excluyendo a aquéllos en los que la discapacidad afecte tan sólo a los medios de emisión de ese consentimiento o nada tenga que ver con la aptitud para prestarlo. Caso de las personas con discapacidad sensorial (sordera y ceguera).
Esta solución transitoria servirá mientras se realiza la tramitación parlamentaria para aprobar la Ley que modifique este artículo.
Esta medida es fruto del trabajo conjunto del Ministerio de Justicia y el Movimiento Asociativo de la Discapacidad integrado en CERMI para solventar, transitoriamente, la situación creada por la aplicación de un precepto contrario a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Muy particularmente, su artículo 12 (Igual reconocimiento como persona ante la ley) y su artículo 23, (Respeto al hogar y a la familia).