El artículo 1 establece un Fondo Social Extraordinario, de 300 millones de euros, destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19. Con él, las administraciones autonómicas y locales podrán financiar los proyectos dirigidos a reducir el impacto del aislamiento en sectores vulnerables de la población, por ejemplo, reforzar la asistencia domiciliaria, trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación y ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias en situación más vulnerable.

El artículo 6 regula el derecho de adaptación del horario y la reducción de jornada laboral. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten el deber de cuidar a familiares de hasta segundo grado tienen derecho a la adaptación o reducción de su jornada. Esto es aplicable, por ejemplo, al cuidado de hijos en la vivienda familiar tras el cierre de los centros escolares, o cuando la persona que hasta entonces se encargaba de los cuidados del familiar tuviera que cesar su labor por las circunstancias del aislamiento.

El artículo 4 garantiza el suministro de agua y energía a los consumidores vulnerables, como es el caso de las familias en las que al menos una persona tenga un grado discapacidad igual o superior al 33% y las familias numerosas. En su caso, los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro.

Por último, los artículos 8 y 9 regulan el ámbito de aplicación de la moratoria de hipoteca. Las familias en situación de vulnerabilidad económica, entre las que se encuentran aquellas con una persona con discapacidad, podrán acceder, según sus circunstancias, a esta medida. La presencia de una discapacidad en la familia implica un incremento en el conjunto de ingresos máximos previstos para poder beneficiarse de esta moratoria.