La Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) ha participado en el trámite de audiencia e información pública abierto por el Ministerio de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

FIAPAS ha realizado sus aportaciones con el propósito de que las personas con sordera puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones que los demás y tengan derecho a un proceso justo.

Por ello, ha recordado al Ministerio la necesidad de identificar las necesidades comunicativas de las personas con sordera de forma diferenciada, de acuerdo con su situación comunicativa para que, en respuesta a ésta, se prevean las medidas necesarias a lo largo del proceso.

Demandas planteadas

El anteproyecto hace una expresa previsión en relación con la presencia de intérpretes de lengua de signos a lo largo de todo el proceso como derecho de las personas con sordera o con limitaciones auditivas. Sin embargo, se ha omitido la previsión de productos de apoyo a la comunicación oral, que además de estar amparada por la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo está por la Ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. 

Por tanto, una persona con sordera que comunique en lengua oral, que carezca de recursos como bucles magnéticos o dispositivos FM (personas usuarias de prótesis auditivas), subtitulado en directo, y/o la asistencia de una persona que facilite la labiolectura, ni podrá acceder a la información, ni comprenderla, encontrándose en situación de indefensión. En consecuencia, se ha solicitado al Ministerio de Justicia que incorpore en el articulado de la norma referencia expresa a estas medidas para no dejar desasistida a la persona sorda que se vea inmersa en un proceso judicial y pueda afrontar todo el proceso con plenas garantías de participación eficaz en el mismo y, en consecuencia, tener un proceso justo.

Asimismo, se ha recordado que las personas con sordera en muchas ocasiones no pueden utilizar el teléfono de forma convencional y necesitan disponer de comunicación vía texto (mensajes de texto, aplicaciones de mensajería instantánea) y contar con la posibilidad de comunicar a través de videollamadas; cuestión que debe tenerse en cuenta para el cumplimiento de los derechos del detenido y los derechos de la persona condenada.

Por último, se ha instado al Ministerio a modificar la definición de discapacidad contenida en el texto para adecuarla a la establecida en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y por el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.