Esta Directiva supone un avance normativo en cuanto a la materia concernida, ya que tiene por objeto la regulación general de condiciones de accesibilidad a productos y servicios, siendo la primera de estas características que adopta la UE. Sin embargo, su ámbito de aplicación resulta insuficiente, ya que no han sido contemplados servicios de gran relevancia como objeto de esta norma.
Avances y carencias de la Directiva
FIAPAS destaca, para su transposición a nuestro ordenamiento jurídico, algunos requisitos recogidos en esta norma relativos a la accesibilidad de los productos y servicios que responden a las necesidades de los usuarios con sordera.
Entre ellos:
• La información sobre el uso del producto (etiquetado, instrucciones y advertencias), que estará disponible a través de más de un canal sensorial, por ejemplo, incluyendo subtítulos cuando se proporcionen instrucciones en formato audiovisual.
• Los equipos terminales con capacidad informática interactiva utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas que tengan capacidad textual además de vocal, incluirán la posibilidad texto en tiempo real.
• Si el producto utiliza audio o señales acústicas, éste será compatible con los audífonos e implantes cocleares, y se proporcionará la posibilidad de que el usuario controle las características de audio del producto, en particular la reducción de interferencias.
Mejoras demandadas en el ámbito de aplicación
Sin embargo, FIAPAS lamenta que hayan quedado fuera de las obligaciones de esta directiva diferentes servicios y productos fabricados antes de 2025.
Esta cuestión se debe resolver, implementando las obligaciones, con un plazo máximo de diez años, desde la entrada en vigor de la nueva norma en España, para los productos y servicios existentes.
Asimismo, ha aprovechado la oportunidad para reclamar las mejoras necesarias en lo que se refiere, fundamentalmente, a su ámbito de aplicación, ya que la Directiva no contempla servicios de gran relevancia, como los servicios de atención sanitaria, de educación o los servicios de atención a la ciudadanía por parte de las administraciones.
FIAPAS también ha hecho aportaciones respecto al número único europeo de emergencia 112.
La directiva ha establecido las condiciones de accesibilidad que debe reunir este servicio, sin embargo, no ha condicionado a los estados para que éstos adopten un procedimiento único para garantizar la accesibilidad a este servicio en todo el territorio. Siendo ésta una demanda histórica de FIAPAS, al objeto de que se posibilite la localización y la atención de la llamada de emergencia con independencia de la comunidad en que ésta se produzca, y con la interoperabilidad necesaria entre los diferentes servicios.