Desde la Confederación FIAPAS se considera que la proliferación de iniciativas de particulares en relación con la elaboración de mascarillas transparentes en su zona central para favorecer la comunicación de personas con sordera, hace necesaria una clarificación pública de una voz autorizada en la materia acerca de su idoneidad y de los requisitos que deben cumplir para ser utilizadas en condiciones de seguridad.
Así lo ha manifestado FIAPAS con anterioridad y, en este mismo sentido, ha planteado sus dudas y preocupación tanto al Ministerio de Sanidad, como al Ministerio de Industria, de quienes ha obtenido respuesta, que ha divulgado en sus canales de comunicación y entre sus asociados (https://bit.ly/NI-mascarillas).
No obstante, FIAPAS quiere insistir en que, al generalizarse y ser obligatorio en diversos entornos el uso de mascarillas, de cara a la opinión pública y a la población en general, es fundamental que se conozca que existen unos requerimientos legales y de fabricación que deben cumplir las mascarillas, poniendo de relieve que el diseño y los materiales empleados en su elaboración deben encontrarse entre los autorizados por ser los que cumplen con los criterios de eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad, y no irritan la piel por la falta de transpiración.
Como venimos señalando, con la mejor voluntad, se pueden generar expectativas en torno a productos que no cumplen las condiciones de protección, seguridad e higiene necesarias y que pueden ser utilizados entre personas oyentes que tengan que comunicar con personas sordas, muchos de ellos profesionales que prestan servicios de rehabilitación y otro tipo de apoyos a niños y adultos con sordera, y también entre las propias personas sordas para comunicar entre sí.
Sin embargo, FIAPAS también puntualiza que con esta apreciación no quiere decir que disponer de mascarillas que permitan visibilizar la boca y la expresión facial del hablante no sea una buena idea y no sea un recurso que debiera existir para facilitar la comunicación de las personas con sordera, con otros oyentes o entre sí, si utilizan la lectura labial como recurso de apoyo en su comunicación y como refuerzo de la escucha que le reportan sus prótesis. Ahora bien, debe tratarse en todo caso de productos que cumplan con los criterios de aceptación establecidos legalmente.