Tal como informamos con anterioridad en relación con las mascarillas transparentes, se hace precisa una clarificación pública acerca de la idoneidad de las mismas para ser utilizadas con seguridad, como material higiénico y de protección para la prevención de contagios por el COVID-19.

Al respecto, tras plantear nuestras dudas y preocupación tanto al Ministerio de Sanidad, como al Ministerio de Industria, hemos obtenido la siguiente respuesta.

Por parte de la dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS, a través del Departamento de Productos Sanitarios, cuyas competencias alcanzan solo a las mascarillas quirúrgicas, como productos sanitarios, y no a las higiénicas o de protección individual, nos señala que dichas mascarillas quirúrgicas “se utilizan para limitar la transmisión de agentes infecciosos desde el personal médico hasta los pacientes durante los procedimientos quirúrgicos y otros entornos médicos con requisitos similares, también se utilizan para evitar que una persona con una infección la disemine a otras personas”. “En este sentido, sea como sea el diseño que determine el fabricante incluyendo la posibilidad de una zona central transparente, el fabricante debe asegurar que las mascarillas quirúrgicas cumplen con la legislación de productos sanitarios y que el diseño asegura la indicación de uso de la mascarilla quirúrgica que es evitar que el portador de la mascarilla contamine a otras personas.  No se pueden poner en el mercado productos sanitarios que no hayan demostrado la adecuada eficacia de filtración bacteriana de la mascarilla”.

Por su parte, el Ministerio de Industria, a través de la S.G. Calidad y Seguridad Industrial, nos deriva a la información contenida en su página web , en la que se puede acceder a diversos documentos acerca de cómo deben ser y qué requisitos (legales y de fabricación: materiales que se pueden usar, diseño, etiquetado, etc.) deben cumplir.

En este enlace se puede acceder a laOrden Ministerial SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, y a un Documento FIAPAS  en el que se sintetiza contenido práctico para una aproximación a esta cuestión, si bien si se necesita mayor información se recomienda acceder a la documentación contenida en el enlace facilitado por Industria.

No obstante, debemos insistir en que es importante que al generalizarse y ser obligatorio en diversos entornos el uso de mascarillas, de cara a la opinión pública y a la población en general, se puntualicen estos extremos respecto a los requerimientos que deben cumplir las mascarillas higiénicas, remitiendo a la legalidad vigente al respecto. Y que se ponga de relieve que el diseño y los materiales empleados en su elaboración deben encontrarse entre los autorizados (ni el plástico, ni determinados tipos de acetato se encontrarían entre ellos, dado que parece dudoso que cumplan con los criterios de eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad, y que no sean irritantes para la piel por la falta de transpiración). 

Como venimos señalando, con la mejor voluntad, se pueden generar expectativas en torno a productos que van a ser utilizados entre personas oyentes que tengan que comunicar con personas sordas, y entre las propias personas sordas para comunicar entre sí, que sin embargo no cumplen las condiciones de protección, seguridad e higiene necesarias.

Esto no quiere decir que disponer de mascarillas que permitan visibilizar la boca y la expresión facial del hablante no sea una buena idea para facilitar la comunicación de las personas con sordera, con otros oyentes o entre sí, si utilizan la lectura labial como recurso de apoyo en su comunicación y como refuerzo de la escucha que le reportan sus prótesis. Ahora bien, para unos y otros, debe tratarse de productos que cumplan con los criterios de aceptación establecidos legalmente.