El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la modificación del Real Decreto 1148/2011 por el que se regula la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La nueva norma, ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece la ampliación de las situaciones protegidas con el reconocimiento y la cobertura de los afectados hasta la edad de 23 años –inicialmente era hasta los 18– y, en caso de un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65%, hasta los 26 años.

La prestación también se amplía a las familias monoparentales y se incluye la posibilidad de que resulte beneficiario el cónyuge o pareja de hecho de la persona afectada por la enfermedad.

Para facilitar la gestión de esta prestación se ha fijado un nuevo régimen para las prórrogas: el subsidio se reconoce por un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses –anteriormente eran periodos de dos meses– hasta que la persona afectada cumpla 23 años –o 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Un nuevo régimen de prórrogas, muy especialmente la ampliación cada cuatro meses, aplaudido por la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER), “pues si bien no responde a la totalidad de nuestras propuestas, lo cierto es que sí supone un avance para las familias.

Concretamente, la prestación, en vigor desde 2011, está dirigida a aquellos progenitores, adoptantes y acogedores –y desde ahora, también a cónyuges o parejas de hecho– que reducen su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave y, de esta manera, compensar la pérdida de ingresos.

En la actualidad hay unos 9.700 procesos en vigor, cuya duración media es de 502 días. Más del 80% de las prestaciones reconocidas corresponden a mujeres.