El Consejo de Estado considera que la implantación de la tasa del ‘euro por receta’ vigente en la Comunidad de Madrid (CAM) desde el pasado 1 de enero es inconstitucional, dado que la CAM «carece de la competencia necesaria para modificar el sistema de acceso a la prestación farmacéutica«.
Según el dictamen del Consejo, la medida vulnera distintas leyes básicas del Estado en materia de sanidad, concretamente las recogidas en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) –los artículos 2, 7, 8 y 23– y en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos –los artículos 89.1, 94 y 94 bis. Este posicionamiento podría servir de base a un recurso del Gobierno central contra la iniciativa del Ejecutivo madrileño.
Rompe el principio de igualdad
De acuerdo con lo establecido en el dictamen, la imposición de la tasa «rompe el principio de igualdad en las condiciones de acceso a las prestaciones dentro del SNS, por cuanto que se asocia a la adquisición del medicamento o del producto sanitario la obligación de abonar una cantidad adicional a la que pueda corresponder al usuario conforme al sistema de financiación con copago establecido en el SNS».
En consecuencia, la tasa supone un incremento del coste soportado por el usuario, «incremento que queda circunscrito al ámbito de la CAM» y que «configura un coste económico a cargo del usuario para acceder a la prestación farmacéutica distinto y superior al que rige en el conjunto del SNS».
En definitiva, la medida supone para el Consejo de Estado «una quiebra del principio esencial de igualdad efectiva» recogido por la ley. «Por ello, y dado que son el Gobierno y las Cortes Generales las que tienen la potestad de fijación de las bases de la sanidad, deberían ser estas instituciones las que, desde un punto de vista constitucional, deberían dar una solución adecuada a este tipo de conflictos –tanto en la CAM como en Cataluña», según el Consejo.