El Consejo de Ministros aprobó el pasado jueves, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Decreto por el que se modifica el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Como informa el Ministerio de Sanidad, «el cambio consiste en establecer un único baremo en todas las Comunidades Autónomas para determinar cuándo es necesaria la asistencia de una tercera persona, tanto en las situaciones de discapacidad como en las de dependencia«.
Protección de la privacidad
La nueva normativa modifica el Real Decreto 1971/1999 para adaptarlo al Real Decreto 174/2011, que se dictó en desarrollo de la Ley de Dependencia. Con esta modificación, además, se suprime la obligación de señalar el tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial en el certificado del grado de discapacidad. “De este modo, se protege la privacidad de la persona con discapacidad”, apunta Sanidad.
Asimismo, la información sobre el grado de discapacidad sólo se entregará a instancias de la propia persona interesada o, en su caso, de su tutor o representante legal.
Según explica Sanidad, «con esta reforma, España da un paso más en la participación en la sociedad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos; la norma, además, se adapta a lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que define la discapacidad como un concepto que evoluciona y establece que los Estados tienen el deber de proteger la privacidad de la información sobre la salud de estas personas».
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