Además de proponer un gran Pacto por la Sanidad a todos los partidos políticos, Administraciones públicas y profesionales, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, destacó en el debate de investidura su intención de elaborar «una cartera básica de servicios sanitarios» a través de una futura Ley de Servicios Básicos.
En concreto, estas fueron las palabras de Rajoy: «Desde el ámbito estatal, y en el marco de nuestras competencias, plantearemos un Pacto por la Sanidad con todos los partidos políticos, Administraciones públicas y profesionales implicados. Para hacer más eficiente y sostenible el sistema sanitario español, acometeremos las reformas necesarias para mejorar la accesibilidad, eliminar la burocracia y ganar eficiencia en la gestión. Para este objetivo, y en estrecha colaboración con las comunidades autónomas, elaboraremos una cartera básica de servicios para todos los ciudadanos a través de una Ley de Servicios Básicos. De este modo, la definición de la cartera de servicios públicos básicos comunes permitirá asegurar la financiación de los recursos necesarios para garantizar su prestación, y que estos sean asignados eficientemente y con respeto al principio de lealtad institucional. La ley exigirá que todas las Administraciones en sus presupuestos distingan los gastos correspondientes a servicios públicos básicos de aquellos que no lo son«.
De Real Decreto a Ley específica
En la actualidad ya existe un catálogo de prestaciones sanitarias, pero no en forma de Ley, sino de Real Decreto. Es el 1030/2006 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Este decreto define la cartera de servicios comunes como «el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias».
Distintas interpretaciones
El anuncio solemne de Rajoy ha provocado distintas interpretaciones. Algunas voces temen que abra la puerta a posibles recortes o a que se reduzca la cartera de servicios comunes. Otras, sin embargo, consideran que la futura ley garantizará con más fuerza la equidad en el acceso a las prestaciones compartidas.
En este sentido, en el Programa Electoral del Partido Popular se afirma: «Adoptaremos todas aquellas medidas que garanticen el acceso universal a unas prestaciones de calidad. Estableceremos una cartera de servicios, básica y común, en el sistema nacional de salud. Incorporaremos todas aquellas innovaciones que supongan una mejora real en el tratamiento de las enfermedades. Acometeremos las reformas necesarias para mejorar la accesibilidad, eliminar la burocracia y ganar eficiencia en la gestión».
Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud:
– Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas y de las mutualidades de funcionarios.
Normas:
– Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
– Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
– Orden SAS/1904/2009, de 8 de julio, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
– Orden SAS/1466/2010, de 28 de mayo, que actualiza el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
– Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo, por la que se modifican los Anexos III y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.