El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y sus productos relacionados. La norma prohíbe la venta del tabaco calentado que contenga aromas y obliga a que en su etiquetado figure claramente su carácter perjudicial para la salud.

Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), para hacerlos más atractivos, o cualquier otra técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Tampoco los filtros, papeles y cápsulas podrán contener tabaco ni nicotina.

Además, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el siguiente mensaje: «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas«, y las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, sobre los efectos del hábito tabáquico.

Este real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El presidente del Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo (CNPT), Paco Pascual, ha valorado positivamente la medida adoptada por el Gobierno al tiempo que «reclama que la aprobación del Plan Integral de Prevención del Tabaquismo sea una realidad en las próximas semanas para avanzar en la reducción del consumo».