El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes la modificación en los procedimientos de dispensación y administración de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud ante la pandemia ocasionada por el COVID-19 para «conjugar tanto la necesaria disponibilidad de los medicamentos de dispensación hospitalaria y a los pacientes no hospitalizados que lo requieren, incluyendo los medicamentos en investigación, como el mantenimiento del suministro de los medicamentos». El Gobierno responde de esta forma a la petición unánime del movimiento asociativo de pacientes crónicos.
Pacientes no hospitalizados
En cuanto a la dispensación de medicación de dispensación hospitalaria a pacientes no hospitalizados, la orden recoge que, de forma excepcional, las comunidades autónomas «podrán establecer las medidas oportunas para garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital«.
Uso hospitalario
Además, en lo referido a la administración de medicamentos de uso hospitalario, la norma del Ministerio incluye, también de forma excepcional, que cada región «podrá establecer las medidas necesarias para administrar medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario, siempre que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen».
Ensayos clínicos
En cuanto a los ensayos clínicos, las comunidades podrán «establecer las medidas oportunas para que los pacientes que participen en un ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio». En este caso, el órgano competente de la comunidad podrá determinar que los promotores del ensayo proporcionen la logística necesaria, bajo la dirección del Servicio de Farmacia correspondiente y el investigador principal del ensayo clínico».
La vigencia de este Real Decreto está prevista hasta la finalización del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas”.