El Tribunal Supremo ha sentenciado que el permiso de entre dos y tres días que tienen los trabajadores para cuidar de un familiar hospitalizado se interrumpe solo cuando el paciente recibe el alta médica y no cuando obtenga el alta hospitalaria.
Concretamente, y según ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, «el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso» concedido para el cuidado de un familiar cuando se produce «el primer o segundo día», pues solo tendrá lugar cuando se obtenga el alta médica.
Reposo domiciliario
La sentencia tiene en consideración el carácter «ciertamente inusual» de que el alta hospitalaria vaya acompañada del alta médica, por lo que considera «más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso –gravedad/reposo domiciliario– si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica».
Por último, la sentencia precede su dictamen estableciendo que el Estatuto del Trabajador «ocupa en la jerarquía normativa una posición superior» a la del convenio colectivo.
Con este dictamen, el Supremo estima el recurso de casación presentado por el Comité de Interceptos de Cepsa y revoca el dictamen anterior de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dio la razón a la empresa –duración del permiso «sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización»– en febrero de 2011.