El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 2 de noviembre, a instancias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Proyecto de Real Decreto por el que se fijan las bases para establecer los importes máximos de financiación en ortoprótesis.
Como explica el Ministerio de Sanidad, «con anterioridad a esta norma, cada Comunidad Autónoma establecía su propio catálogo de ortoprótesis, lo que daba lugar a importantes diferencias; con este acuerdo, el ciudadano accederá al mismo producto, con el mismo importe máximo de financiación, con independencia de dónde viva».
Además, y de acuerdo con los cálculos del propio Ministerio de Sanidad, la aplicación de los importes máximos de financiación a toda la prestación ortoprotésica contemplados en el proyecto supondrá un ahorro de cerca de 53 millones de euros en la factura sanitaria.
Prestación ortoprotésica
La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal –por ejemplo, una prótesis de mano o de pie– o bien corregir o facilitar su función –por medio de, entre otros, un collarín, unas muletas o una silla de ruedas.
Los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria ya estaban sometidos a aportaciones del usuario en muchas comunidades autónomas. Pero, como recuerda el Ministerio, «cada Comunidad la establecía de modo diferente, lo que provocaba desigualdades entre los ciudadanos en función de dónde residían, dado que cada Comunidad Autónoma tenía su propio catálogo, lo que generaba una gran disparidad entre Comunidades, tanto en contenido, como en precios, sistema de provisión y tipo de aportación del usuario».
Por ello, y entre otros aspectos, el Proyecto de Real Decreto regulará el establecimiento de un catálogo común, en el que se recogerá el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria que, como mínimo, han de ofrecer todas las Comunidades Autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) y mutualidades de funcionarios; la Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), que establecerá el conjunto de productos susceptibles de ser financiados por el SNS; los importes máximos de financiación –cuantía máxima para cada tipo de productos, a efectos de su financiación por el SNS–; y la aportación del usuario, que se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, si bien con unos límites distintos aún por establecer.
Aportación del usuario
En este contexto, y por lo que respecta a la aportación del usuario, la nueva norma contempla tres tipos distintos, quedando exentos aquellos productos que no sean de dispensación ambulatoria, como los implantes quirúrgicos. Asimismo, también quedarán exentos los casos contemplados en el Real Decreto-ley 16/2012: parados de larga duración que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio; perceptores de rentas de integración social o de pensiones no contributivas; personas con discapacidad beneficiarias del sistema de prestaciones previsto en la ley de integración social de las personas con discapacidad; afectados por el síndrome tóxico, etc.
Finalmente, tendrán aportación reducida de un 10% del precio de oferta los productos destinados a patologías más graves y más costosos.