Solicitud del CERMI en la crisis del coronavirus
Aclarar en qué casos las personas con discapacidad pueden salir a la calle
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes, ha solicitado a Rafael Pérez, secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que precise con urgencia las condiciones en las que determinadas personas con discapacidad pueden acceder a la vía pública durante la vigencia del Estado de Alarma decretado por el Gobierno para hacer frente a la pandemia del coronavirus COVID-19.
Como recuerda el CERMI en su misiva, “determinadas personas con discapacidad no pueden, por razones perentorias asociadas a su discapacidad, permanecer indefinidamente en sus domicilios, confinadas, y necesitan ineludiblemente acceder a la vía pública para evitar episodios de colapso personal con grave afectación de su conducta, de sus condiciones de salud y de su bienestar psicofísico y emocional. Es el caso de las personas con discapacidades como la intelectual, del desarrollo, el trastorno del espectro del autismo (TEA), el síndrome de Asperger, la psicosocial o enfermedad mental, y otras de efectos análogos”.
Salvaguardar la salud
En la misiva, y además de ensalzar la tarea que están desempeñando los servidores públicos en este momento de crisis, el CERMI valora positivamente que el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contemple en su artículo 7 como excepciones para poder salir a la calle las necesidades que puedan tener determinadas personas con discapacidad, si bien no entra en detalle.
En consecuencia, y con objeto de clarificar esta situación, el Comité propone a Interior que dicte una instrucción dirigida especialmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la que se garantice el ejercicio del derecho a salir a la calle de determinadas personas con discapacidad, evitando así situaciones de conflicto indeseadas.
Concretamente, esta instrucción debe establecer como ‘situación de necesidad’ la de aquellas personas con discapacidad o con enfermedades que, por razones perentorias asociadas a estas situaciones, precisen abandonar su domicilio diariamente por un tiempo y acceder a la vía pública, como indicación terapéutica y de tratamiento de su discapacidad o condición de salud.
Como concluye el CERMI, “estas personas, o quien las acompañe, en su tránsito por la vía pública deberán ir provistas del certificado oficial que acredite el grado de discapacidad o de documento de facultativo sanitario o social que declare la respectiva situación de salud, que presentarán a los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y demás agentes públicos, si son requeridas”.
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