Excluye de sus programas de formación a las personas con enfermedad o con ‘defecto físico’
CERMI acusa al Instituto Cervantes de discriminar a personas con discapacidad
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes, ha reclamado a la dirección del Instituto Cervantes que revise su normativa reguladora para que no se discrimine a las personas con discapacidad –o con alguna enfermedad– en el acceso a sus becas de formación y especialización.
Concretamente, y tras analizar la resolución de 21 de diciembre de 2012 del Instituto para la convocatoria de sus becas de formación y especialización, el CERMI ha detectado que entre los requisitos de los solicitantes (apartado tercero d) se consigna el «no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo médico dentro de los 10 días naturales siguientes a la adjudicación de la beca».
En definitiva, el requisito impide o restringe el acceso a los programas de formación del Instituto a aquellas personas que presenten una enfermedad –sea o no contagiosa– o un ‘defecto físico’ (sic), por lo que, como denuncia el CERMI, «es evidente que resulta claramente discriminatorio, además de responder a un enfoque sobre la discapacidad o la enfermedad claramente periclitado».
Vulneración de la ley
En este contexto, el CERMI recuerda que «la discapacidad o la enfermedad no son circunstancias que impidan la participación de las personas en cualesquiera actividades humanas para las que la persona sea idónea, debiendo la entidad organizadora o gestora del programa adoptar, en caso de ser necesario, medidas de adaptación o ajustes razonables».
Además, el requisito incluido en la resolución vulnera flagrantemente, cuando menos en su redacción actual, tanto la Convención de Naciones Unidas de Derechos de las Personas con Discapacidad como la normativa europea.
Por todo ello, y «en atención las normativas tanto de Naciones Unidas como europeas, de obligado cumplimiento, es una cláusula que debe ser suprimida en sucesivas convocatorias por vulnerar los derechos de las personas con discapacidad», concluye el CERMI.
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