No se podrá denegar una reserva, billete o embarque por motivo de discapacidad
COCEMFE pide que se cumpla la norma sobre autobuses para discapacitados de la UE
La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), miembro de Somos Pacientes, ha solicitado al Ministerio de Fomento y a las empresas prestadoras de servicios al cumplimiento del reglamento europeo sobre los derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera, en el que se contemplan una serie de medidas dirigidas a salvaguardar los derechos del colectivo de personas con discapacidad y movilidad reducida.
Concretamente, y entre otras medidas, el Reglamente Europeo nº 181/2011, que entró en vigor el pasado viernes 1 de marzo, establece, tal y como explica COCEMFE, «que tanto para distancias superiores como inferiores a 250 kilómetros, no se podrá denegar una reserva, billete o embarque por motivo de discapacidad o movilidad reducida; además, tanto las reservas como los billetes se emitirán sin coste adicional alguno«.
De la misma manera, la normativa establece que los transportistas y los gestores de las estaciones serán los responsables de las pérdidas de sillas de ruedas, de otros equipos de ayuda a la movilidad o dispositivos de asistencia y de los daños causados en ellos, «siendo la indemnización igual al coste de sustitución o reparación de los mismo», recuerda la Confederación.
Formación y asistencia gratuita
El reglamento también especifica que el personal con trato directo con los viajeros deberá recibir formación específica sobre la problemática de la discapacidad, el trato adecuado que debe proporcionar a las personas según su tipo de discapacidad y la manipulación cuidadosa de los productos de apoyo y movilidad.
Por su parte, y por lo que respecta a los trayectos superiores a los 250 kilómetros, la normativa obliga a la prestación de asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida en las estaciones que determine el Ministerio de Fomento, así como en todos los autobuses y autocares.
Por todo ello, apunta COCEMFE, con el reglamento deberán estar asegurados los desplazamientos necesarios para facturar, permanecer en la sala de espera y embarcar; los apoyos requeridos para subir, tomar asiento y apearse del vehículo; y la asistencia para cargar y recuperar el equipaje.
Accesibilidad y no discriminación
En este contexto, la Confederación también ha recordado que el plazo para el cumplimiento de todas las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en las estaciones de autobuses e intercambiadores con un tráfico superior a un millón de viajeros anuales y en las estaciones de las capitales de provincia finaliza dentro de dos años.
Y entre las mejoras para el colectivo, incluidas en el Real Decreto 1544/2007, «se encuentra la obligación de disponer de plazas reservadas en las estaciones con aparcamientos públicos, itinerarios exteriores e interiores accesibles, y mostradores, máquinas expendedoras, entradas y aseos accesibles«, concluye COCEMFE.
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