Falta de amparo constitucional

Cermi denuncia que el TC no protege los derechos de las personas con discapacidad

Publicado el por Somos Pacientes

justiciaEl Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes, ha emitido un comunicado para denunciar el nulo compromiso del Tribunal Constitucional (TC) con la protección de los derechos de las personas con discapacidad, de cuyas demandas de amparo se desentiende reiteradamente.

Como explica el CERMI, “el último ejemplo de esta actitud se produjo el pasado día 7 de julio, cuando el TC rechazó de plano admitir a trámite la demanda formulada por una persona con discapacidad que solicitaba amparo al verse vulnerado su derecho a acceder al empleo público en condiciones de igualdad”.

Todo ello a pesar de que la demanda, como incide el Comité, “se basaba en la inaplicación de las medidas de discriminación y acción positivas recogidas en la normativa de la Unión Europea y traspuestas a nuestro ordenamiento por medio de diversas disposiciones, que están llevando a cabo los tribunales de justicia ordinarios, incluido el TC”.

Desprotección reiterada

La lesividad de esta mala práctica jurisprudencial es tan lesiva que, ya en el último año, y ante un caso similar, la Defensora del Pueblo ya interpuso a petición del CERMI otro recurso de amparo ante el TC. Y como destaca el Comité, “para hacerse una idea de lo excepcional del asunto, baste indicar que era el primer recurso de amparo que interponía dicha Institución en favor de un particular desde el año 1990”.

De hecho, el CERMI ha tenido que denunciar a nuestro país ante la Comisión Europea por incumplimiento del Derecho de la Unión, pues los pronunciamientos judiciales traen como consecuencia el vaciamiento de las medidas de acción positiva a favor de la inserción laboral de personas con discapacidad en su acceso al empleo público.

En este contexto, cabría esperar que el TC solventase la controversia y se pronunciase protegiendo el derecho fundamental de acceso al empleo público regulado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, en su vertiente de acceso de las personas con discapacidad a la función pública, de modo que se aunase el imperativo cumplimento de los principios de igualdad, mérito y capacidad con las necesarias medidas de discriminación positiva recogidas en la Directiva de Igualdad 2000/78/CE.

Sin embargo, como lamenta el CERMI, “el TC no ha considerado que esta crucial cuestión tenga rango suficiente para admitirla a trámite y pronunciarse sobre el fondo, por lo que peligran las medidas de acción positiva a favor de personas con discapacidad en el acceso al empleo público”.

Por todo ello, concluye el Comité, “instamos a la Justicia constitucional a tomar activamente conciencia de los derechos de las personas con discapacidad, asumiendo el modelo de derechos humanos establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, y poniéndolos en práctica a través de decisiones que protejan efectivamente su ejercicio”.

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1 Comentario

  1. Rosa Luz Veliz dijo:

    Cermi sería conveniente que también revisen, el asunto de las personas con discapacidad que no pueden valerse por sí mismos, para que sean los familiares o por lo menos un familiar directo quien reciba apoyo laboral ya sea público o privado.

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