Nueva acepción del término ‘discapacidad’

La RAE elimina ‘disminuido’ del diccionario

Publicado el por Somos Pacientes

La Real Academia Española (RAE) ha enmendado en la versión digital de su Diccionario de la Lengua Española (DLE) la acepción del término ‘discapacidad’, que a partir de ahora se define como ‘situación de la persona que por sus condiciones físicas o mentales duraderas se enfrenta con notables barreras de acceso a su participación social’.

Concretamente, la actualización 23.4 del DLE incorpora 2.557 novedades entre enmiendas y nuevos términos, destacando aquellos introducidos en nuestro vocabulario como consecuencia de la pandemia –entre otros, ‘confinamiento’, ‘coronavirus’, ‘COVID’ o ‘desescalada’.

Personas con discapacidad, no ‘discapacitados’

La actualización también erradica el término ‘disminuido’ y lo sustituye por ‘discapacitado’, al que define como ‘que posee una discapacidad’. Un término, sin embargo, que según el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes, resulta inadecuado, debiendo sustituirse por ‘personas con discapacidad’.

Como explica el Comité, “utilizar ‘discapacitados’ parte de la inteligencia de que la discapacidad es el factor que define y condiciona absolutamente a la personas, cuando es una nota más dentro de una construcción individual compleja y multidimensional. Cuando históricamente y hasta fechas no muy lejanas a las personas con discapacidad se les ha negado el estatuto de persona, no está de más, sino muy al contrario, afirmar, enfatizar la condición de persona, razón por la cual es preferible la locución ‘personas con discapacidad’”.

En este contexto, el Consejo de Ministros aprobó hace dos años un anteproyecto de ley de reforma del artículo 49 de la Constitución Española para eliminar el término ‘disminuidos’ y sustituirlo por ‘personas con discapacidad’, tal y como viene reclamando el movimiento asociativo de la discapacidad.

Como concluye el Comité, “optar por el término ‘personas con discapacidad’ no constituye una cuestión lingüística menor, de mero detalle, sino una cuestión de gran relevancia filosófica, política y simbólica, así como de percepción y conciencia sociales. No en vano, la discapacidad es una circunstancia, una situación o estado de la persona, por lo que debe afirmarse en la Constitución ese dato esencial, el de persona, primero, que tiene una discapacidad, elemento adjetivo”.

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