Alumnos con discapacidad
La Defensora del Pueblo denuncia graves fallos en la educación inclusiva
La Oficina del Defensor del Pueblo ha denunciado en su ‘Informe Anual 2015’ cómo aún en la actualidad la escolarización de los niños con discapacidad en un tipo de centro educativo u otro se lleva a cabo en numerosos casos sin atender a la opinión de los padres, una situación que incumple la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
Como recoge el Informe, presentado por Soledad Becerril, defensora del Pueblo, ante el Congreso de los Diputados y el Senado, “el examen de las quejas formuladas por alumnos con discapacidad o por sus padres o tutores y los resultados de su tramitación, han permitido contrastar que, con frecuencia, las decisiones de las administraciones educativas continúan produciéndose al margen de las prescripciones de la convención.
Inclusión educativa
Entre otros aspectos, el Informe constata que nuestro país debe seguir trabajando para la implantación de un sistema educativo inclusivo, sistema “que diversos instrumentos jurídicos internacionales definen como el más idóneo desde el punto de vista del respeto a los derechos educativos de los alumnos”.
Y en este contexto, el ‘Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación’, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, concluye que las barreras más importantes para la participación de las personas con discapacidad en la vida escolar obedecen a prejuicios, caso de que “los alumnos con discapacidad no son capaces de aprender o no pueden hacerlo en las escuelas ordinarias y otras ideas erróneas que conducen a una exclusión y segregación deliberadas”, denuncia la Oficina del Defensor del Pueblo.
A este respecto, debe tenerse en cuenta, como concluye el Informe, que “la escolarización de estos alumnos debe producirse, con carácter general, en los mismos centros que el resto de los alumnos y ser resultado del ejercicio del derecho a la libre elección de centro que la legislación educativa reconoce a los padres de los alumnos”.
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