El esfuerzo económico obliga a muchos pacientes a prescindir de su medicación
El Defensor del Pueblo navarro pide exenciones al copago farmacéutico
Francisco Javier Enériz Olaechea, Defensor del Pueblo de Navarra, se ha dirigido a su homónima nacional, Soledad Becerril, para solicitarle que reclame al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la exención del copago farmacéutico para todas las personas que carezcan de ingresos económicos o cuyos ingresos no lleguen al salario mínimo interprofesional –establecido en 645,30 euros mensuales.
Como explica Enériz Olaechea, “hemos podido conocer y comprobar que las personas que carecen de ingresos o cuyos ingresos son muy bajos y que no entran en los supuestos de exención o de límite máximo de copago farmacéutico se ven obligadas a optar entre realizar un esfuerzo económico sobre sus exiguos o nulos ingresos o prescindir de la medicación”.
Y, alerta el Defensor del Pueblo de Navarra, “esta última opción, a la que se están viendo abocados muchos enfermos, supone importantes riesgos para su integridad, pero también para el propio sistema sanitario público, que, más adelante, ha de atender a esas personas cuando se ha agravado su problema de salud”.
Exenciones y límites
El Real Decreto-Ley 16/2012 establece la exención del copago farmacéutico de los afectados por síndrome tóxico, de los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas, de los parados de larga duración y de los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
Normativa que, asimismo, establece que los pensionistas con tratamientos de larga duración deberán pagar el 10% de sus medicamentos en función de los siguientes topes de aportación: 8 euros mensuales cuando la renta del pensionista sea inferior a 18.000 euros; 18 euros mensuales cuando la renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000; y 60 euros mensuales cuando la renta sea superior a 100.000 euros.
Sin embargo, aduce Enériz Olaechea, “estos límites solo benefician a pensionistas enfermos crónicos, por lo que no se aplican a personas que no sean pensionistas pero que carecen de ingresos o cuyos ingresos son muy bajos y necesitan de la correspondiente medicación”.
‘Barrera insalvable’
En consecuencia, el Defensor del Pueblo de Navarra entiende que, en el caso de las personas sin ingresos o con ingresos muy bajos y que se ven obligadas a abonar el 40% del precio del medicamento, “tal carga económica puede vulnerar tanto su derecho constitucional a la protección de la salud, como su derecho constitucional a la integridad física”.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo de Navarra no considera “compatible con el Estado social que propugna el artículo 1 de la Constitución que el copago farmacéutico sea para las personas sin ingresos o con muy escasos ingresos una barrera insalvable que les impida de un modo efectivo su derecho a su integridad física”.