El Ministerio de Empleo y Seguridad Social reconoció en 2013 las prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves a un total de 1.126 padres y madres trabajadores para que, gracias a esta ayuda, pudieran cuidar de sus hijos enfermos.
La prestación, que el pasado año cumplió su tercer año de vigencia, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los padres como consecuencia de obtener un menor salario al tener que reducir su jornada laboral.
El número de procesos vigentes a 31 de diciembre alcanzó los 1.506, un 28% más que en 2012. Un aumento que, como destaca el Ministerio de Empleo, “subraya la necesidad de una prestación que permite a los trabajadores simultanear el cuidado de sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional. Por ello, la Seguridad Social destinó en 2013 un total de 21,7 millones de euros al pago de las prestaciones, cifra que supuso un incremento del gasto del 43,5% debido a la mayor duración de los procesos”.
Duración media de 330 días
El gasto del 97.6% de las prestaciones –esto es, 1.087– ha sido gestionado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, y el 2,4% restante –39 prestaciones– por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las comunidades autónomas que tienen un mayor gasto en prestaciones por hijos con cáncer u otras enfermedades graves son Madrid, con 264; Cataluña, con 231; y Andalucía, con 144.
En este contexto, como explica Empleo, “la propia naturaleza de la prestación hace que la duración sea elevada, hecho que explica que la duración media de las mismas que han finalizado en 2013 es de 330 días, esto es, cerca de 11 meses, lo que supone un incremento respecto al ejercicio 2012 de 5 meses”.
Beneficiarios
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que se reconoce esta prestación de la Seguridad Social, que entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Así, podrán beneficiarse de este subsidio los trabajadores afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, cuando menos, un 50%.
La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple la edad de 18 años.
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