Excepto por motivos de salud justificados o alteraciones de conducta que lo hagan inviable
Mascarilla obligatoria cuando no sea posible mantener la distancia de dos metros
Así se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
La orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.
Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.